Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: La empresa con centro de trabajo en la c/Julián Camarillo entregó a los trabajadores con jornada partida hasta el 20.15una ayuda comida -tickets restaurante-, dejándose de entregar a las nuevas contrataciones. Desde el 1-01-17 se sustituyeron por tarjetas electrónicas de 9 euros diarios a utilizar de 13:30 a 16:30h, siendo el crédito no acumulable, recargándose cada mes y quedando a 0 a mes vencido. El 8-01-21 la empresa comunica que desde el 11-01-21 se podrá hacer uso de la ayuda comida exclusivamente en determinado Restaurante sito en la C/Julián Camarillo. En el vale del menú del restaurante no consta el importe y en las nóminas de los empleados figura el concepto "cot ticket restaurant". La Sala sostiene que el régimen de funcionamiento del pago de la comida ha ido variando con el tiempo, desprendiéndose que el importe de la ayuda de comida no ha cambiado, siendo irrelevante la forma en la que se paga la comida a los establecimientos elegidos porque el empleado no efectúa ningún desembolso, solo come y la empresa abona la comida, imputando en la nómina la cotización correspondiente en todo caso, no alcanzando la condición más beneficiosa a la forma en que la ayuda se entrega a los empleados, tratándose de un cambio en la forma de entrega que no altera ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que disfrutan de la misma cuantía, los mismos días de la semana y en el mismo horario y por ello es una simple modificación accidental que no consta que cause perjuicio.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD